Micelio

Artículo 12

El Nombramiento De Los Nuevos Fiscales Para Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Y El De Fiscales Para Los Juzgados Superiores, En El Número Establecido Por Los Decretos 1356 Y 1701 De 1964, Se Verificará Dentro De La Misma Época Señalada Por Este Decreto Para Los Magistrados Y Jueces Ante Quienes Deban Ejercer Sus Funciones, Y Empezarán Sus Actividades En La Misma Fecha De Aquéllos

Decreto 1822 de 1964 · Por el cual se determina la fecha desde la cual empezarán a regir los Decretos 528 1356, 1358, 1698 y 1701 de 1964, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El nombramiento de los nuevos fiscales para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, y el de Fiscales para los Juzgados Superiores, en el número establecido por los Decretos 1356 y 1701 de 1964, se verificará dentro de la misma época señalada por este Decreto para los Magistrados y Jueces ante quienes deban ejercer sus funciones, y empezarán sus actividades en la misma fecha de aquéllos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1822 de 1964