El nombramiento de los nuevos fiscales para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, y el de Fiscales para los Juzgados Superiores, en el número establecido por los Decretos 1356 y 1701 de 1964, se verificará dentro de la misma época señalada por este Decreto para los Magistrados y Jueces ante quienes deban ejercer sus funciones, y empezarán sus actividades en la misma fecha de aquéllos.
Artículo 12
El Nombramiento De Los Nuevos Fiscales Para Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Y El De Fiscales Para Los Juzgados Superiores, En El Número Establecido Por Los Decretos 1356 Y 1701 De 1964, Se Verificará Dentro De La Misma Época Señalada Por Este Decreto Para Los Magistrados Y Jueces Ante Quienes Deban Ejercer Sus Funciones, Y Empezarán Sus Actividades En La Misma Fecha De Aquéllos
Decreto 1822 de 1964 · Por el cual se determina la fecha desde la cual empezarán a regir los Decretos 528 1356, 1358, 1698 y 1701 de 1964, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
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Historia constitucional
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