Micelio

Artículo 1

En Decreto 528 De 1964 Empezará A Regir El 1° De Julio De 1965, Con Excepción De Sus Artículos 62, 63, 6, 65 Y 66, Los Cuales Se Aplicarán Desde El 1° De Septiembre De 1964

Decreto 1822 de 1964 · Por el cual se determina la fecha desde la cual empezarán a regir los Decretos 528 1356, 1358, 1698 y 1701 de 1964, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° En Decreto 528 de 1964 empezará a regir el 1° de julio de 1965, con excepción de sus artículos 62, 63, 6, 65 y 66, los cuales se aplicarán desde el 1° de septiembre de 1964.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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