Micelio

Artículo 2

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Las Elecciones De Que Tratan Los Artículos 21 Y 23 Del Decreto 528 De 1964, Se Harán Por El Congreso En Sus Sesiones Ordinarias De 1864, Y Con Posterioridad A La Elección, El Gobierno Dará Cumplimiento A Los Artículos 23 Y 26 Des Mimo Decreto

Decreto 1822 de 1964 · Por el cual se determina la fecha desde la cual empezarán a regir los Decretos 528 1356, 1358, 1698 y 1701 de 1964, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las elecciones de que tratan los artículos 21 y 23 del Decreto 528 de 1964, se harán por el Congreso en sus sesiones ordinarias de 1864, y con posterioridad a la elección, el Gobierno dará cumplimiento a los artículos 23 y 26 des mimo Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1822 de 1964