Micelio

Artículo 7

La Posesión De Los Magistrados Con Los Cuales Se Aumenta El Número De Plazas En Los Tribunales Existentes, Deberá Realizarse Con Posterioridad Al 30 De Junio De 1965

Decreto 1822 de 1964 · Por el cual se determina la fecha desde la cual empezarán a regir los Decretos 528 1356, 1358, 1698 y 1701 de 1964, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La posesión de los Magistrados con los cuales se aumenta el número de plazas en los tribunales existentes, deberá realizarse con posterioridad al 30 de junio de 1965. Igualmente, sólo desde esa fecha podrán hacerse en esos Tribunales nombramientos para nuevos cargos de personal subalterno.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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