Micelio

Artículo 16

El Decreto 1698 De 1964, Empezará A Regir El 1° De Enero De 1965

Decreto 1822 de 1964 · Por el cual se determina la fecha desde la cual empezarán a regir los Decretos 528 1356, 1358, 1698 y 1701 de 1964, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Decreto 1698 de 1964, empezará a regir el 1° de enero de 1965. Sin embargo, los Magistrados del Tribunal Superior Disciplinario y los funcionarios del Ministerio Público previstos en dicho Decreto, podrán tomar posesión de sus cargos únicamente con posterioridad al 30 de junio de 1965. Las normas sobre vigilancia judicial y sanciones disciplinarias contenidas en el referido Decreto, entrarán en vigencia el 1° de julio de 1965.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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