El Decreto 1698 de 1964, empezará a regir el 1° de enero de 1965. Sin embargo, los Magistrados del Tribunal Superior Disciplinario y los funcionarios del Ministerio Público previstos en dicho Decreto, podrán tomar posesión de sus cargos únicamente con posterioridad al 30 de junio de 1965. Las normas sobre vigilancia judicial y sanciones disciplinarias contenidas en el referido Decreto, entrarán en vigencia el 1° de julio de 1965.
Decreto 1822 de 1964 →Vigente
Artículo 16
El Decreto 1698 De 1964, Empezará A Regir El 1° De Enero De 1965
Decreto 1822 de 1964 · Por el cual se determina la fecha desde la cual empezarán a regir los Decretos 528 1356, 1358, 1698 y 1701 de 1964, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.