El Decreto 1358 de 1964, con excepción de su artículo 65, entrará en vigencia el 1° de septiembre de 1964, y se aplicará solamente a los procesos que se inicien a partir de tal fecha. Sin embargo, podrá aplicarse también a los procesos en curso cuando fuere más favorable al procesado. Mientras entra a regir el Decreto 1698 de 1964, y se nombran los Procuradores de Distrito, la actuación a ellos confiada por el artículo 17 del Decreto 1358 de 1964 corresponderá a los respectivos Fiscales de Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Decreto 1822 de 1964 →Vigente
Artículo 14
El Decreto 1358 De 1964, Con Excepción De Su Artículo 65, Entrará En Vigencia El 1° De Septiembre De 1964, Y Se Aplicará Solamente A Los Procesos Que Se Inicien A Partir De Tal Fecha
Decreto 1822 de 1964 · Por el cual se determina la fecha desde la cual empezarán a regir los Decretos 528 1356, 1358, 1698 y 1701 de 1964, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.