Micelio

Artículo 10

Las Modificaciones Que Se Produzcan En Cuanto A Las Asignaciones Del Personal Subalterno De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Tendrán Efecto A Partir Del 1° De Abril De 1965, Y Las De Jaeces Y Su Personal Subalterno, A Partir Del L° De Julio Del Mismo Año

Decreto 1822 de 1964 · Por el cual se determina la fecha desde la cual empezarán a regir los Decretos 528 1356, 1358, 1698 y 1701 de 1964, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las modificaciones que se produzcan en cuanto a las asignaciones del personal subalterno de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, tendrán efecto a partir del 1° de abril de 1965, y las de Jaeces y su personal subalterno, a partir del l° de julio del mismo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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