DecretoVigente
Decreto 137 de 1993
por el cual se reglamenta la reversión en los contratos de concesión minera celebrados con anterioridad al Decreto 2655 de 1988, el artículo 74 del Código de Minas y se adoptan medidas para la administración, conservación y manejo de los bienes susceptibles de reversión.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Las Normas Del Presente Decreto Se Aplican A Todos Los Contratos De Concesión Minera Celebrados Y Que Celebre La Nación - Ministerio De Minas Y Energía, Que Contemplen La Figura De La Reversión2Las Concesiones De Minas En Explotación, Deberán Mantener A Su Disposición Y En Condiciones Normales De Funcionamiento Los Equipos, Instalaciones Y Obras Mineras Necesarias Para La Racional Explotación De Los Recursos Mineros3Durante El Período De Explotación Los Contratistas Deberán Mantener En Cada Concesión, En Los Casos En Que El Ministerio Lo Considere Necesario Para El Debido Cumplimiento Del Contrato, Bodegas Para Almacenar Los Equipos Y Repuestos Que Sean Indispensables4A Partir De Los Veinte (20) Años Del Período De Explotación El Concesionario Deberá Conservar Y Mantener En Buenas Condiciones De Funcionamiento, A Satisfacción Del Ministerio, Los Equipos, Instalaciones Y Obras Mineras Necesarias Para La Explotación Normal Y Técnica De Los Yacimientos Mineros5Por Razón De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Concesionarios No Podrán Retirar Los Equipos, Instalaciones Y Obras Mineras Indispensables Para La Extracción De Minerales, Su Tratamiento, Almacenamiento Y Transporte, Así Como Las Plantas Si Las Hubiere, Cuando A Juicio Del Ministerio Sean Necesarios Para Las Operaciones De Desarrollo Y Explotación Técnica Normal De Los Yacimientos, Salvo El Caso De Que Fueren Reemplazados Por Nuevas Unidades De Igual O Superior Utilidad Y Eficacia, Previa Autorización Del Ministerio De Minas Y Energía6La Violación De Los Artículos Anteriores, Será Sancionada Por El Ministerio De Minas Y Energía Con Multas Cuya Cuantía Se Impondrá Según La Gravedad De La Infracción, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 72 Del Código De Minas7El Ministerio, Dentro De Los Seis (6) Meses Anteriores Al Vencimiento Del Término Del Contrato De Concesión, Ordenará La Práctica De Una Visita Al Área Del Contrato De Concesión, Con El Fin De: A) Constatar El Estado Y Especificación De Los Bienes Que Hacen Parte De La Exploración, Explotación, Beneficio, Transformación, Transporte Y En General Todo Lo Destinado A La Actividad Minera Que Sea Susceptibles De Reversión8Para La Elaboración Del Inventario Se Deberá Tener En Cuenta Los Informes E Inventarios Obrantes En El Expediente Correspondiente9Si Se Llegare A Constatar La Existencia De Bienes Susceptibles De Reversión No Incluidos En Los Informes; O Inventarios Obrantes En El Expediente Correspondiente, Se Dejará Constancia De Ello Y Se Incluirán En El Inventario10El Ministerio De Minas Y Energía, Mediante Resolución Motivada Declarará La Reversión De Los Bienes En Favor De La Nación Y Tomará Posesión Inmediata De Los Bienes Revertidos Mediante La Práctica De Una Vista Al Área Del Contrato, De La Cual Se Levantará Un Acta De Toma De Posesión11La Resolución Acompañada Del Acta De Toma De Posesión Deberá Ser Comunicada A Las Oficinas De Registro Correspondiente Y Demás Entidades Competentes12El Ministerio De Minas Y Energía, Podrá Vender Directamente Los Bienes Revertidos Al Concesionario Siempre Que Éste Lo Haya Solicitado A Más Tardar Con Tres (3) Meses De Anticipación A La Fecha De Terminación Del Contrato De Concesión13El Dinero Producto De La Venta Directa De Los Bienes Revertidos Entrará A Formar Parte Del Presupuesto Nacional Por Conducto De La Dirección Tesorería General De La República14Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Parágrafo Del Artículo Duodécimo Del Presente Decreto, Si El Concesionario No Demostrare Interés En La Compra Directa De Los Bienes Revertidos Éstos Podrán Ser Entregados Para Su Administración, Previo Convenio, A Las Entidades Adscritas O Vinculadas Al Ministerio De Minas Y Energía Que Tengan A Su Cargo El Manejo De Recursos Naturales No Renovables, O En Su Defecto A Los Municipios Donde Se Encuentren Ubicados Dichos Bienes15Lo Establecido En Los Artículos Anteriores Se Aplicará En Lo Que Fuere Compatible, En Caso De Renuncia Del Concesionario Formulada Después De 20 Años De Explotación O Cuando Se Declare La Caducidad Del Contrato16Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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