El Ministerio De Minas Y Energía, Podrá Vender Directamente Los Bienes Revertidos Al Concesionario Siempre Que Éste Lo Haya Solicitado A Más Tardar Con Tres (3) Meses De Anticipación A La Fecha De Terminación Del Contrato De Concesión
Decreto 137 de 1993 · por el cual se reglamenta la reversión en los contratos de concesión minera celebrados con anterioridad al Decreto 2655 de 1988, el artículo 74 del Código de Minas y se adoptan medidas para la administración, conservación y manejo de los bienes susceptibles de reversión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Ministerio de Minas y Energía, podrá vender directamente los bienes revertidos al concesionario siempre que éste lo haya solicitado a más tardar con tres (3) meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato de concesión.
Parágrafo
Exceptúase de lo dispuesto en este artículo los casos en que el área revertida se encuentre localizada dentro de un área objeto de aporte, evento en el cual los bienes revertidos se podrán entregar preferentemente y previa celebración de convenio, a la entidad adscrita o vinculada, titular del aporte.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.