° Durante el período de explotación los contratistas deberán mantener en cada concesión, en los casos en que el Ministerio lo considere necesario para el debido cumplimiento del contrato, bodegas para almacenar los equipos y repuestos que sean indispensables. No obstante, el Ministerio podrá autorizar, cuando dos o más concesiones fueren colindantes o se encontraren situadas a una distancia inferior a cincuenta (50) kilómetros y pertenecieren al mismo concesionario, el funcionamiento de una bodega central para el servicio de dichas concesiones.
Artículo 3
Durante El Período De Explotación Los Contratistas Deberán Mantener En Cada Concesión, En Los Casos En Que El Ministerio Lo Considere Necesario Para El Debido Cumplimiento Del Contrato, Bodegas Para Almacenar Los Equipos Y Repuestos Que Sean Indispensables
Decreto 137 de 1993 · por el cual se reglamenta la reversión en los contratos de concesión minera celebrados con anterioridad al Decreto 2655 de 1988, el artículo 74 del Código de Minas y se adoptan medidas para la administración, conservación y manejo de los bienes susceptibles de reversión.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.