Micelio

Artículo 7

El Ministerio, Dentro De Los Seis (6) Meses Anteriores Al Vencimiento Del Término Del Contrato De Concesión, Ordenará La Práctica De Una Visita Al Área Del Contrato De Concesión, Con El Fin De: A) Constatar El Estado Y Especificación De Los Bienes Que Hacen Parte De La Exploración, Explotación, Beneficio, Transformación, Transporte Y En General Todo Lo Destinado A La Actividad Minera Que Sea Susceptibles De Reversión

Decreto 137 de 1993 · por el cual se reglamenta la reversión en los contratos de concesión minera celebrados con anterioridad al Decreto 2655 de 1988, el artículo 74 del Código de Minas y se adoptan medidas para la administración, conservación y manejo de los bienes susceptibles de reversión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio, dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento del término del contrato de concesión, ordenará la práctica de una visita al área del contrato de concesión, con el fin de

a)

Constatar el estado y especificación de los bienes que hacen parte de la exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte y en general todo lo destinado a la actividad minera que sea susceptibles de reversión.

b)

Determinar los línderos de los bienes inmuebles revertibles.

c)

Elaborar un inventario y posterior avalúo de los bienes susceptibles de reversión.

Parágrafo

De la diligencia se levantará un acta que contendrá el inventario y deberá ser suscrita por los funcionarios comisionados y por las personas que a nombre del concesionario participen en la diligencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 137 de 1993