Micelio

Artículo 2

Las Concesiones De Minas En Explotación, Deberán Mantener A Su Disposición Y En Condiciones Normales De Funcionamiento Los Equipos, Instalaciones Y Obras Mineras Necesarias Para La Racional Explotación De Los Recursos Mineros

Decreto 137 de 1993 · por el cual se reglamenta la reversión en los contratos de concesión minera celebrados con anterioridad al Decreto 2655 de 1988, el artículo 74 del Código de Minas y se adoptan medidas para la administración, conservación y manejo de los bienes susceptibles de reversión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las concesiones de minas en explotación, deberán mantener a su disposición y en condiciones normales de funcionamiento los equipos, instalaciones y obras mineras necesarias para la racional explotación de los recursos mineros. Para este efecto, cada una de ellas se considerará como unidad independiente. El Ministerio de Minas y Energía, calificará el cumplimiento por parte del Contratista, de lo aquí dispuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 137 de 1993