Micelio
DecretoVigente

Decreto 3070 de 1983

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983, y se dictan otras disposiciones

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Contribuyentes Que Realicen Actividades Industriales, Comerciales O De Servicios En Más De Un Municipio, A Través De Sucursales O Agendas, Constituidas De Acuerdo Con Lo Definido En Los Artículos 263 Y 264 Del Código De Comercio O De Establecimientos De Comercio Debidamente Inscritos, Deberán Registrar Su Actividad En Cada Municipio Y Llevar Registros Contables Que Permitan La Determinación Del Volumen De Ingresos Obtenidos Por Las Operaciones Realizadas En Dichos Municipios2Los Distribuidores De Combustibles Derivados Del Petroleo, Que Ejerzan Paralelamente Otras Actividades De Comercio O De Servicios, Deberán Pagar Por Estas De Conformidad Con La Base Ordinaria Establecida En El Articulo 33 De La Ley 14 De 19833A La Persona Que Desarrolle Las Actividades De Extracción Y Transformación De Los Derivados Del Petroleo Se Les Aplicara El Numeral 1 Del Inciso 2º Del Articulo 33 De La Ley 14 De 1983 En Cuanto A Liquidación Del Impuesto Se Refiere, Y A Las Personas Que Compren Al Industrial Para Vender Al Distribuidor Que Comercializa Al Publico Se Les Aplicara El Numeral 2º Del Inciso 2º Del Articulo 33 De La Misma Ley4Para Los Efectos De Excluir De La Base Gravable Los Ingresos Provenientes De La Venta De Artículos De Producción Nacional Destinados A La Exportación A Que Se Refiere El Literal B) Del Numeral 2º Del Articulo 39 De La Ley 14 De 1983, Al Contribuyente Se Le Exigirá El Formulario Único De Exportación Y Una Certificación De La Respectiva Administración De Aduana En El Sentido De Que Las Mercancías Incluidas En Dicho Formulario Para Las Cuales Solicita Su Exclusión De Los Ingresos Brutos, Han Salido Realmente Del País5Para Efectos De La Exclusión De Los Ingresos Brutos Correspondientes Al Recaudo De Impuestos De Aquellos Productos Cuyo Precio Este Regulado Por El Estado, De Que Trata El Artículo 33 De La Ley Que Se Reglamenta, El Contribuyente Deberá Demostrar Que Tales Impuestos Fueren Incluidos En Sus Ingresos Brutos6Para Que Las Entidades Sin Animo De Lucro Previstas En El Literal D) Del Numeral 2º Del Artículo 39 De La Ley 14 De 1983 Puedan Gozar Del Beneficio A Que El Mismo Se Refiere, Presentaran A Las Autoridades Locales La Respectiva Certificación Con Copia Autentica De Sus Estatutos7Los Sujetos Del Impuesto De Industria Y Comercio Deberán Cumplir Las Siguientes Obligaciones: 1º8Los Sujetos Del Impuesto De Industria Y Comercio Tendrán Los Siguientes Derechos: 1º9De Conformidad Con La Ley 1 A De 1983, La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Través De Sus Oficinas Regionales, Suministrara La Información Que Sobre Las Declaraciones Del Contribuyente En Materia De Impuestos De Venta Y De Renta Soliciten Los Municipios A Través De Sus Secretarios De Hacienda O De Quienes Hagan Sus Veces10Artículo 1011Artículo 11
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