Articulo 2º Los distribuidores de combustibles derivados del petroleo, que ejerzan paralelamente otras actividades de comercio o de servicios, deberán pagar por estas de conformidad con la base ordinaria establecida en el articulo 33 de la Ley 14 de 1983.
Decreto 3070 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Los Distribuidores De Combustibles Derivados Del Petroleo, Que Ejerzan Paralelamente Otras Actividades De Comercio O De Servicios, Deberán Pagar Por Estas De Conformidad Con La Base Ordinaria Establecida En El Articulo 33 De La Ley 14 De 1983
Decreto 3070 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.