Micelio

Artículo 4

Para Los Efectos De Excluir De La Base Gravable Los Ingresos Provenientes De La Venta De Artículos De Producción Nacional Destinados A La Exportación A Que Se Refiere El Literal B) Del Numeral 2º Del Articulo 39 De La Ley 14 De 1983, Al Contribuyente Se Le Exigirá El Formulario Único De Exportación Y Una Certificación De La Respectiva Administración De Aduana En El Sentido De Que Las Mercancías Incluidas En Dicho Formulario Para Las Cuales Solicita Su Exclusión De Los Ingresos Brutos, Han Salido Realmente Del País

Decreto 3070 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º Para los efectos de excluir de la base gravable los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción nacional destinados a la exportación a que se refiere el literal b) del numeral 2º del articulo 39 de la Ley 14 de 1983, al contribuyente se le exigirá el formulario único de exportación y una certificación de la respectiva Administración de Aduana en el sentido de que las mercancías incluidas en dicho formulario para las cuales solicita su exclusión de los ingresos brutos, han salido realmente del país

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3070 de 1983