Articulo 8º Los sujetos del impuesto de industria y comercio tendrán los siguientes derechos: 1º. Obtener de la Administración todas las informaciones y aclaraciones relativas al cumplimiento de su obligación de pagar el impuesto de industria y comercio. 2º. Impugnar por la vía gubernativa los actos de la Administración, conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones Legales vigentes. 3º. Obtener los certificados de paz y salvo que requieran, previo al pago de los derechos correspondientes.
Decreto 3070 de 1983 →Vigente
Artículo 8
Los Sujetos Del Impuesto De Industria Y Comercio Tendrán Los Siguientes Derechos: 1º
Decreto 3070 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.