Articulo 9º De conformidad con la Ley 1 a de 1983, la Dirección General de impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de sus oficinas regionales, suministrara la información que sobre las declaraciones del contribuyente en materia de impuestos de venta y de renta soliciten los municipios a través de sus Secretarios de Hacienda o de quienes hagan sus veces. De igual manera los municipios suministraran la información que requiera el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre las declaraciones de industria y comercio.
Decreto 3070 de 1983 →Vigente
Artículo 9
De Conformidad Con La Ley 1 A De 1983, La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Través De Sus Oficinas Regionales, Suministrara La Información Que Sobre Las Declaraciones Del Contribuyente En Materia De Impuestos De Venta Y De Renta Soliciten Los Municipios A Través De Sus Secretarios De Hacienda O De Quienes Hagan Sus Veces
Decreto 3070 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.