Micelio

Artículo 6

Para Que Las Entidades Sin Animo De Lucro Previstas En El Literal D) Del Numeral 2º Del Artículo 39 De La Ley 14 De 1983 Puedan Gozar Del Beneficio A Que El Mismo Se Refiere, Presentaran A Las Autoridades Locales La Respectiva Certificación Con Copia Autentica De Sus Estatutos

Decreto 3070 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que las entidades sin animo de lucro previstas en el literal d) del numeral 2º del artículo 39 de la Ley 14 de 1983 puedan gozar del beneficio a que el mismo se refiere, presentaran a las autoridades locales la respectiva certificación con copia autentica de sus estatutos.

Cuando dichas entidades desarrollen actividades industriales,comerciales o de servicio se causara el impuesto de industria y comercio sobre los ingresos brutos del establecimiento correspondientes a tales actividades liquidado como establece el artículo 33 de la Ley 14 de 1983.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 6º Para que las entidades sin animo de lucro previstas en el literal d) del numeral 2º del artículo 39 de la Ley 14 de 1983 puedan gozar del beneficio a que el mismo se refiere, presentaran a las autoridades locales la respectiva certificación con copia autentica de sus estatutos.

Cuando dichas entidades desarrollen actividades industriales,comerciales o de servicio se causara el impuesto de industria y comercio sobre los ingresos brutos del establecimiento correspondientes a tales actividades liquidado como establece el artículo 33 de la Ley 14 de 1983.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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