Para que las entidades sin animo de lucro previstas en el literal d) del numeral 2º del artículo 39 de la Ley 14 de 1983 puedan gozar del beneficio a que el mismo se refiere, presentaran a las autoridades locales la respectiva certificación con copia autentica de sus estatutos.
Cuando dichas entidades desarrollen actividades industriales,comerciales o de servicio se causara el impuesto de industria y comercio sobre los ingresos brutos del establecimiento correspondientes a tales actividades liquidado como establece el artículo 33 de la Ley 14 de 1983.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 6º Para que las entidades sin animo de lucro previstas en el literal d) del numeral 2º del artículo 39 de la Ley 14 de 1983 puedan gozar del beneficio a que el mismo se refiere, presentaran a las autoridades locales la respectiva certificación con copia autentica de sus estatutos.
Cuando dichas entidades desarrollen actividades industriales,comerciales o de servicio se causara el impuesto de industria y comercio sobre los ingresos brutos del establecimiento correspondientes a tales actividades liquidado como establece el artículo 33 de la Ley 14 de 1983.