Micelio

Artículo 7

Los Sujetos Del Impuesto De Industria Y Comercio Deberán Cumplir Las Siguientes Obligaciones: 1º

Decreto 3070 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7º Los sujetos del impuesto de industria y comercio deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1º. Registrarse ante las respectivas Secretarias de Hacienda o cuando no existan, ante las Tesorerías Municipales dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de iniciación de la actividad gravable. 2º. Presentar anualmente, dentro de los plazos que determinen las respectivas entidades territoriales, una declaración de industria y comercio junto con la liquidación privada de gravamen. 3º. Llevar un sistema contable que se ajuste a lo previsto en el Código de Comercio y demás disposiciones vigentes. 4º Efectuar los pagos relativos al impuesto de industria y comercio, dentro de los plazos que se estipulen por parte de cada municipio. 5º Dentro de los plazos establecidos por cada municipio comunicar a la autoridad competente cualquier novedad que pueda afectar los registros de dicha actividad y; 6º. Las demás que establezcan los Concejos, dentro de los términos de la Ley 14 de 1983 y normas que la adicionen o reglamenten.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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