Micelio
DecretoVigente

Decreto 1319 de 1934

Por el cual se establece el servicio de proveeduría en el Nuevo Acueducto de Bogotá, y se fija la reglamentación correspondiente

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Autorízase Al Director Del Nuevo Acueducto De Bogotá Para Que De Los Fondos Destinados A La Obra Apropie Las Cantidades Necesarias Para La Adquisición De Artículos Alimenticios Y Otros Efectos De Los De Uso Más Frecuente En La Vida Ordianria Del Obrero, Tales Como Vestidos, Elementos De Cama, Cigarrillos, Cigarros, Etc2El Aprovisionamiento De Que Se Trata Estará A Cargo De Un Proveedor Especial Que Dependerá De La Dirección De La Empresa Y Asegurará Su Manejo Mediante Fianza A Favor De La Nación, Por La Cantidad Que Señale La Contraloría General De La República3El Único Empleado Que Puede Recibir Fondos Del Cajero Para La Compra De Artículos De Provisión Es El Proveedor4La Liquidación Del Precio De Venta De Los Artículos Se Hará Teniendo En Cuenta El Costo De Los Mismos, Las Mermas Y Pérdidas Que Sufran Y Los Gastos Que Ocasione El Personal De La Proveeduría, Pero Los Precios De Venta No Podrán Exceder En Ningún Caso De Los Que Rijan En El: Mercado De Bogotá Para Las Ventas Al Por Menor5El Suministro De Víveres A Los Trabajadores Se Hará Por Medio De Giros U Órdenes Expedidos Por El Sobrestante Respectivo A Cargo De La Proveeduría, Que Deberá Firmar El Apuntatiempo De La Sección Correspondiente, Giros Cuyo Valor No Podrá Exceder, Para Cada Trabajador, Del Jornal Que Haya Devengado6La Proveeduría Podrá También Efectuar Ventas De Contado A Los Empleados Y Obreros De La Empresa, Por Cantidades Limitadas Que Guarden Relación Con El Salario Devengado7Las Compras Que Efectúe El Proveedor En Una Mensualidad No Podrán Exceder De Mil Pesos ($ 1,000), Para Cada Clase De Artículos8Entre Las Cuentas Que El Cajero Debe Rendir A La Contraloría General De La República No Es Necesario Incluir Los Comprobantes De Las Compras Efectuadas Por El Proveedor9El Servicio De Proveeduría Se Prestará Únicamente A Los Empleados Y Trabajadores De La Empresa10Para Los Efectos Del Artículo 1° De La Ley 31 De 1931, El Presente Decreto Debe Someterse A La Aprobación Del Señor Contralor General De La República
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