Micelio

Artículo 3

El Único Empleado Que Puede Recibir Fondos Del Cajero Para La Compra De Artículos De Provisión Es El Proveedor

Decreto 1319 de 1934 · Por el cual se establece el servicio de proveeduría en el Nuevo Acueducto de Bogotá, y se fija la reglamentación correspondiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El único empleado que puede recibir fondos del Cajero para la compra de artículos de provisión es el Proveedor. Las entregas de estos fondos se harán, para efectos de contabilidad, en calidad de avances, y los saldos que quedaren sin legalizar al fin del mes los comprobará el Cajero ante la Contraloría General de la República con los balances de proveeduría a que se refiere el artículo anterior. El Cajero legalizará igualmente al fin de cada mes, si fuere el caso, la pérdida que según el balance, haya ocasionado la Proveeduría, por medio de comprobante que deberá llevar el visto bueno del Director de la empresa y que deberá acompañarse al balance de Proveeduría,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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