Micelio

Artículo 1

Autorízase Al Director Del Nuevo Acueducto De Bogotá Para Que De Los Fondos Destinados A La Obra Apropie Las Cantidades Necesarias Para La Adquisición De Artículos Alimenticios Y Otros Efectos De Los De Uso Más Frecuente En La Vida Ordianria Del Obrero, Tales Como Vestidos, Elementos De Cama, Cigarrillos, Cigarros, Etc

Decreto 1319 de 1934 · Por el cual se establece el servicio de proveeduría en el Nuevo Acueducto de Bogotá, y se fija la reglamentación correspondiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorízase al Director del Nuevo Acueducto de Bogotá para que de los fondos destinados a la obra apropie las cantidades necesarias para la adquisición de artículos alimenticios y otros efectos de los de uso más frecuente en la vida ordianria del obrero, tales como vestidos, elementos de cama, cigarrillos, cigarros, etc., para suministrarlos al personal que se ocupe en los trabajos, por medio de la Proveeduría que la Dirección de la empresa organizará con tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1319 de 1934