Micelio

Artículo 5

El Suministro De Víveres A Los Trabajadores Se Hará Por Medio De Giros U Órdenes Expedidos Por El Sobrestante Respectivo A Cargo De La Proveeduría, Que Deberá Firmar El Apuntatiempo De La Sección Correspondiente, Giros Cuyo Valor No Podrá Exceder, Para Cada Trabajador, Del Jornal Que Haya Devengado

Decreto 1319 de 1934 · Por el cual se establece el servicio de proveeduría en el Nuevo Acueducto de Bogotá, y se fija la reglamentación correspondiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El suministro de víveres a los trabajadores se hará por medio de giros u órdenes expedidos por el sobrestante respectivo a cargo de la Proveeduría, que deberá firmar el apuntatiempo de la sección correspondiente, giros cuyo valor no podrá exceder, para cada trabajador, del jornal que haya devengado. Al terminar cada semana o quincena reglamentaria para el pago de jornales, el Proyeedor presentará al Cajero una relación del valor de los artículos suministrados por la Proveeduría a cada trabajador, a fin de que se haga el descuento al verificar los pagos. Las cantidades descontadas serán entregadas al Proveedor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1319 de 1934