Micelio

Artículo 7

Las Compras Que Efectúe El Proveedor En Una Mensualidad No Podrán Exceder De Mil Pesos ($ 1,000), Para Cada Clase De Artículos

Decreto 1319 de 1934 · Por el cual se establece el servicio de proveeduría en el Nuevo Acueducto de Bogotá, y se fija la reglamentación correspondiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las compras que efectúe el Proveedor en una mensualidad no podrán exceder de mil pesos ($ 1,000), para cada clase de artículos. Las compras de artículos de una misma clase por sumas mayores de mil pesos ($ 1,000) que se adquieran dentro de un solo mes necesitan la aprobación previa del Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1319 de 1934