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Artículo 2

El Aprovisionamiento De Que Se Trata Estará A Cargo De Un Proveedor Especial Que Dependerá De La Dirección De La Empresa Y Asegurará Su Manejo Mediante Fianza A Favor De La Nación, Por La Cantidad Que Señale La Contraloría General De La República

Decreto 1319 de 1934 · Por el cual se establece el servicio de proveeduría en el Nuevo Acueducto de Bogotá, y se fija la reglamentación correspondiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El aprovisionamiento de que se trata estará a cargo de un Proveedor especial que dependerá de la Dirección de la empresa y asegurará su manejo mediante fianza a favor de la Nación, por la cantidad que señale la Contraloría General de la República. Dicho Proveedor tendrá las siguientes funciones: a) Recibir del Cajero de la empresa los fondos necesarios. b) Efectuar las compras de los artículos de provisión, previa aprobación de los pedidos por la Dirección de la empresa. c) Llevar cuenta pormenorizada de las compras efectuadas, los libros de inventario general, inventario permanente, índice de precios y los demás que sean ordenados por la Dirección. d) Pagar los sueldos y salarios del personal de la Proveeduría, el valor de los transportes y efectuar los demás gastos que demande el Departamento. e) Dirigir y vigilar a los sub-Almacenistas, a los encargados del transporte de elementos y en general a todo el personal de la Proveeduría, que estará bajo la responsabilidad del Proveedor. f) Efectuar las liquidaciones del costo de los artículos y someter los precios de venta a la aprobación de la Dirección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° g) Cumplir y hacer cumplir de sus subalternos las disposiciones del presente Decreto y las de la reglamentación que establezca la Dirección de la empresa. h) Practicar al fin de cada mes y en presencia del empleado que al efecto designe la Dirección, un inventario de las existencias, y presentar dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la Dirección de la empresa el balance de la Proveeduría. En dicho balance se harán figurar los siguientes renglones

1.

Cantidades recibidas del Cajero.

2.

Valor de artículos comprados a crédito y no pagados.

3.

Saldo en dinero efectivo.

4.

Valor de las existencias de almacén según el inventario.

5.

Valor de giros por artículos suministrados al personal y que no se haya recaudado en la fecha del balance.

6.

Valor de sueldos, salarios, transportes y demás gastos efectuados por la Proveeduría.

7.

Pérdida o ganancia si la hubiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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