Micelio

Artículo 4

La Liquidación Del Precio De Venta De Los Artículos Se Hará Teniendo En Cuenta El Costo De Los Mismos, Las Mermas Y Pérdidas Que Sufran Y Los Gastos Que Ocasione El Personal De La Proveeduría, Pero Los Precios De Venta No Podrán Exceder En Ningún Caso De Los Que Rijan En El: Mercado De Bogotá Para Las Ventas Al Por Menor

Decreto 1319 de 1934 · Por el cual se establece el servicio de proveeduría en el Nuevo Acueducto de Bogotá, y se fija la reglamentación correspondiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La liquidación del precio de venta de los artículos se hará teniendo en cuenta el costo de los mismos, las mermas y pérdidas que sufran y los gastos que ocasione el personal de la Proveeduría, pero los precios de venta no podrán exceder en ningún caso de los que rijan en el: mercado de Bogotá para las ventas al por menor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1319 de 1934