Micelio
DecretoVigente

Decreto 2666 de 1988

Por el cual se reglamenta el Decreto 053 de enero 13 de 1987, que establece el Servicio de Defensoria pública de Oficio, provee su funcionamiento y se crea la División respectiva en el Ministerio de Justicia

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º Tendrán Derecho Al Disfrute Del Servicio De Defensoría Pública, Los Procesados Que Carecen De Recursos Económicos Y Tengan Necesidad De Él2º Funciones De La División De Defensoría Pública De Oficio: 13º El Defensor Público Se Compromete Con El Ministerio De Justicia: 14º Para Formar Parte Del Cuerpo De Defensores Públicos Se Requiere: 15º El Defensor Público En Ningún Momento Adquiere La Calidad De Empleado Oficial Y Por Tanto No Tendrá Derecho Alguno A Prestaciones Sociales, En Razón Del Contrato De Prestación De Servicios Para Representación Judicial Que Suscribe Con El Ministerio De Justicia, Sujeto A Las Disposiciones Fiscales Vigentes6º El Defensor Público Podrá, Cuando Lo Justifique Debidamente, Con El Visto Bueno Del Jefe De La División De Defensoría Pública De Oficio, Sustituir O Renunciar Al Poder Conferido7º Al Establecerse Por Cualquier Medio Probatorio Que El Procesado Beneficiado Con El Servicio De Defensoría Pública De Oficio, Posee Recursos Económicos Para La Contratación De Un Abogado Particular, La Actuación Del Defensor Público Continuará Hasta Tanto La Jefatura De La División Se Lo Autorice8º El Ejercicio De La Defensoría Pública En La Forma Y Con Los Requisitos Determinados En Este Decreto, Hace Las Veces De La Práctica O Servicio Profesional De Que Tratan Los Artículos 20 Y 23 Del Decreto 3200 De 1979 Para Los Efectos Relativos A La Obtención Del Título De Abogado9º El Defensor Público Que Actúe Con Licencia Temporal Vigente, Podrá, Previa Solicitud De La División De Defensoría Pública De Oficio Dirigida Al Juez Del Conocimiento, Ser Designado Como Defensor De Oficio10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 13
03

Firmas