Micelio

Artículo 4

º Para Formar Parte Del Cuerpo De Defensores Públicos Se Requiere: 1

Decreto 2666 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 053 de enero 13 de 1987, que establece el Servicio de Defensoria pública de Oficio, provee su funcionamiento y se crea la División respectiva en el Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para formar parte del Cuerpo de Defensores Públicos se requiere

1.

Tarjeta Profesional, Licencia Provisional o Licencia Temporal vigente.

2.

Paz y salvo del Tribunal Disciplinario.

3.

Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación.

4.

Cumplir el proceso selectivo que para el efecto determine el Ministerio de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2666 de 1988