Micelio

Artículo 5

º El Defensor Público En Ningún Momento Adquiere La Calidad De Empleado Oficial Y Por Tanto No Tendrá Derecho Alguno A Prestaciones Sociales, En Razón Del Contrato De Prestación De Servicios Para Representación Judicial Que Suscribe Con El Ministerio De Justicia, Sujeto A Las Disposiciones Fiscales Vigentes

Decreto 2666 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 053 de enero 13 de 1987, que establece el Servicio de Defensoria pública de Oficio, provee su funcionamiento y se crea la División respectiva en el Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Defensor Público en ningún momento adquiere la calidad de Empleado Oficial y por tanto no tendrá derecho alguno a prestaciones sociales, en razón del contrato de Prestación de Servicios para Representación Judicial que suscribe con el Ministerio de Justicia, sujeto a las disposiciones fiscales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2666 de 1988