º El Defensor Público en ningún momento adquiere la calidad de Empleado Oficial y por tanto no tendrá derecho alguno a prestaciones sociales, en razón del contrato de Prestación de Servicios para Representación Judicial que suscribe con el Ministerio de Justicia, sujeto a las disposiciones fiscales vigentes.
Artículo 5
º El Defensor Público En Ningún Momento Adquiere La Calidad De Empleado Oficial Y Por Tanto No Tendrá Derecho Alguno A Prestaciones Sociales, En Razón Del Contrato De Prestación De Servicios Para Representación Judicial Que Suscribe Con El Ministerio De Justicia, Sujeto A Las Disposiciones Fiscales Vigentes
Decreto 2666 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 053 de enero 13 de 1987, que establece el Servicio de Defensoria pública de Oficio, provee su funcionamiento y se crea la División respectiva en el Ministerio de Justicia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.