º Al establecerse por cualquier medio probatorio que el procesado beneficiado con el servicio de Defensoría Pública de Oficio, posee recursos económicos para la contratación de un abogado particular, la actuación del Defensor Público continuará hasta tanto la Jefatura de la División se lo autorice.
Artículo 7
º Al Establecerse Por Cualquier Medio Probatorio Que El Procesado Beneficiado Con El Servicio De Defensoría Pública De Oficio, Posee Recursos Económicos Para La Contratación De Un Abogado Particular, La Actuación Del Defensor Público Continuará Hasta Tanto La Jefatura De La División Se Lo Autorice
Decreto 2666 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 053 de enero 13 de 1987, que establece el Servicio de Defensoria pública de Oficio, provee su funcionamiento y se crea la División respectiva en el Ministerio de Justicia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.