Micelio

Artículo 3

º El Defensor Público Se Compromete Con El Ministerio De Justicia: 1

Decreto 2666 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 053 de enero 13 de 1987, que establece el Servicio de Defensoria pública de Oficio, provee su funcionamiento y se crea la División respectiva en el Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Defensor Público se compromete con el Ministerio de Justicia

1.

Asumir la defensa hasta su terminación dentro de los procesos asignados por la División de Defensoría Pública de Oficio, previa aceptación del poder suscrito por el procesado que solicita el servicio.

2.

Comunicar a la División de Defensoría Pública de Oficio las circunstancias que pueda conocer en forma personal o a través del proceso, sobre la verdadera solvencia económica del beneficiario del servicio.

3.

Cumplir y hacer cumplir los términos y condiciones establecidos por las normas procedimentales para garantizar la adecuada defensa del procesado y rendir mensualmente un informe sobre sus actuaciones procesales, a la División de Defensoría Pública.

4.

Colaborar en las Brigadas Jurídicas que programe la División en los diferentes establecimientos carcelarios.

5.

Acatar las disposiciones establecidas en reglamento interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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