Micelio

Artículo 6

º El Defensor Público Podrá, Cuando Lo Justifique Debidamente, Con El Visto Bueno Del Jefe De La División De Defensoría Pública De Oficio, Sustituir O Renunciar Al Poder Conferido

Decreto 2666 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 053 de enero 13 de 1987, que establece el Servicio de Defensoria pública de Oficio, provee su funcionamiento y se crea la División respectiva en el Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Defensor Público podrá, cuando lo justifique debidamente, con el visto bueno del Jefe de la División de Defensoría Pública de Oficio, sustituir o renunciar al poder conferido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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