º El Defensor Público podrá, cuando lo justifique debidamente, con el visto bueno del Jefe de la División de Defensoría Pública de Oficio, sustituir o renunciar al poder conferido.
Decreto 2666 de 1988 →Vigente
Artículo 6
º El Defensor Público Podrá, Cuando Lo Justifique Debidamente, Con El Visto Bueno Del Jefe De La División De Defensoría Pública De Oficio, Sustituir O Renunciar Al Poder Conferido
Decreto 2666 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 053 de enero 13 de 1987, que establece el Servicio de Defensoria pública de Oficio, provee su funcionamiento y se crea la División respectiva en el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.