Cuando la prestación del servio así lo exija, los abogados de la División de Defensoría Pública de Oficio, podrán recibir o sustituir poderes y actuar como defensores dentro de los asuntos penales que el Jefe de la División autorice, cuando el proceso no pudiere ser atendido o hubiese sido abandonado por un Defensor Público.
Decreto 2666 de 1988 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2666 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 053 de enero 13 de 1987, que establece el Servicio de Defensoria pública de Oficio, provee su funcionamiento y se crea la División respectiva en el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.