º Tendrán derecho al disfrute del servicio de Defensoría Pública, los procesados que carecen de recursos económicos y tengan necesidad de él. Para ello se tendrá en cuenta la situación económica especialmente lo que se refiere al caudal de ingresos, bienes, medios de subsistencia, nivel de gastos y otras circunstancias afines, calificadas por la Jefatura de la División de Defensoría Pública de Oficio o sus oficinas Seccionales, con la colaboración de los Jueces Penales y los funcionarios de los distintos establecimientos carcelarios del país.
Decreto 2666 de 1988 →Vigente
Artículo 1
º Tendrán Derecho Al Disfrute Del Servicio De Defensoría Pública, Los Procesados Que Carecen De Recursos Económicos Y Tengan Necesidad De Él
Decreto 2666 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 053 de enero 13 de 1987, que establece el Servicio de Defensoria pública de Oficio, provee su funcionamiento y se crea la División respectiva en el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.