DecretoDerogado
Decreto 2460 de 1971
Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto 196 de 1971
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para La Aprobación De Los Consultorios Jurídicos De Que Trata El Artículo 30 Del Decreto 196 De 1971se Requiere: A) Solicitud Dirigida Por El Decano De La Facultad De Derecho Interesada, Al Respectivo Tribunal Superior Del Distrito Judicial2Recibida La Documentación Por El Tribunal Superior Del Distrito Judicial Este Procederá A Su Estudio U Si La Encontrare Conforme A Las Disposiciones Vigentes Le Impartirá Su Aprobación3Quienes Pretendan Ejercer La Profesión Sin Estar Inscritos Como Abogados En Los Casos Taxativamente Numerados En Los Artículos 30 Y 31 Del Decreto 196 De 1971, Deberán Solicitar Por Escrito Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Su Domicilio, La Expedición Del Permiso O Licencia Temporal, Acompañando A Su Petición Los Siguientes Documentos: A) Para Quien Solicite Permiso De Conformidad Con El Articulo 30 Del Decreto 196 De 1971, Certificado Del Decano De La Respectiva Facultad De Derecho Donde Conste Que El Peticionario Forma Parte Del Consultorio Jurídico Aprobado Por El Tribunal Superior Con Especificación Del Año Académico Que Este Cursando4La Solicitud Será Repartida Inmediatamente Al Respectivo Magistrado Sustanciador, Quien Resolverá En Su Admisión En Los Tres (3) Días Siguientes5Las Solicitudes De Permiso O Licencia Temporal Serán Repartidas Por El Presidente Del Tribunal A Los Magistrados, En Orden Alfabético6En La Actuación A La Que Diere Lugar La Solicitud De Permiso O Licencia Temporal Será Parte Del Ministerio Público, Representado Por El Respectivo Fiscal De Tribunal7En El Permiso O Licencia Temporal Que Otorguen Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial De Conformidad Con Lo Establecido En El Presente Decreto, Deberá Consignarse Los Siguientes Datos: A) Tribunal Que Otorga El Permiso O Licencia Temporal; B) Número Y Fecha De La Providencia Respectiva; C) Nombre Completo De La Persona Y Documento De Identificación Personal; D) Facultad De Derecho Donde Haya Cursado Y Aprobado Los Estudios Reglamentarios Y Fecha De Terminación De Los Mismos, O Donde Los Esté Cursando; E) Fecha De Terminación Del Permiso O Licencia Temporal Concedido8Para Litigar En Los Asuntos A Que Se Refieren Los Artículos 30 Y 31 Del Decreto 196 De 1971, Bastará Presentar Ante Los Funcionarios Y Autoridades Competentes Indicadas En Dichos Artículos, La Copia Del Respectivo Permiso O Licencia Temporal Concedido Por El Tribunal Superior Del Distrito Judicial, Debidamente Rubricados Por El Presidente Y Secretario De La Corporación9Vencido El Término Del Permiso Concedido Por El Tribunal Superior Del Distrito Judicial Para Litigar En Los Casos Contemplados Por El Articulo 30 Del Decreto 196 De 1971, O En Caso De Perdida O Suspensión Del Derecho De Pertenecer Al Consultorio Jurídico, Bien Por Incumplimiento De Los Deberes Contemplados En Los Reglamentos Aprobados Para El Funcionamiento De Éstos, O Sanción Disciplinaria Impuesta De Conformidad Al Decreto 196 De 1971, La Facultad De Derecho A La Cual Pertenece El Consultorio Jurídico, Deberá Solicitar Al Respectivo Tribunal Superior De Distrito Judicial Que Lo Hubiere Concedido, La Cancelación Del Permiso Correspondiente10En La Secretaria De Cada Tribunal Superior De Distrito Judicial Se Llevará Un Libro Especial En El Que Se Anotaran Los Permisos Concedidos A Los Estudiantes Que Pertenezcan A Consultorios Jurídicos Y Las Certificaciones Que Se Expidan A Esta Especie De Litigantes No Causaran Derechos A Favor Del Tesoro Nacional11Quienes Fueren Autorizados Para Litigar Con Permiso, De Conformidad Al Artículo 30 Del Decreto 196 De 1971, Solo Podrán Hacerlo Previa Autorización Del Consultorio Jurídico A Que Pertenezcan Y Los Asuntos Que Específicamente Se Les Asignen12El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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