Quienes Pretendan Ejercer La Profesión Sin Estar Inscritos Como Abogados En Los Casos Taxativamente Numerados En Los Artículos 30 Y 31 Del Decreto 196 De 1971, Deberán Solicitar Por Escrito Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Su Domicilio, La Expedición Del Permiso O Licencia Temporal, Acompañando A Su Petición Los Siguientes Documentos: A) Para Quien Solicite Permiso De Conformidad Con El Articulo 30 Del Decreto 196 De 1971, Certificado Del Decano De La Respectiva Facultad De Derecho Donde Conste Que El Peticionario Forma Parte Del Consultorio Jurídico Aprobado Por El Tribunal Superior Con Especificación Del Año Académico Que Este Cursando
Decreto 2460 de 1971 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto 196 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Quienes pretendan ejercer la profesión sin estar inscritos como abogados en los casos taxativamente numerados en los artículos 30 y 31 del Decreto 196 de 1971, deberán solicitar por escrito al Tribunal Superior del Distrito Judicial de su domicilio, la expedición del permiso o licencia temporal, acompañando a su petición los siguientes documentos
a)
Para quien solicite permiso de conformidad con el articulo 30 del Decreto 196 de 1971, certificado del Decano de la respectiva Facultad de Derecho donde conste que el peticionario forma parte del Consultorio Jurídico aprobado por el Tribunal Superior con especificación del año académico que este cursando.
b)
Para quien solicite licencia temporal de conformidad a los artículos 31 y 32 del Decreto 196 de 1971, certificado expedido por el Decano de la respectiva Facultad de Derecho donde conste, que ha cursado y ha aprobado los estudios reglamentarios de Derecho, con indicación de la fecha de terminación de estudios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.