Micelio

Artículo 7

En El Permiso O Licencia Temporal Que Otorguen Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial De Conformidad Con Lo Establecido En El Presente Decreto, Deberá Consignarse Los Siguientes Datos: A) Tribunal Que Otorga El Permiso O Licencia Temporal; B) Número Y Fecha De La Providencia Respectiva; C) Nombre Completo De La Persona Y Documento De Identificación Personal; D) Facultad De Derecho Donde Haya Cursado Y Aprobado Los Estudios Reglamentarios Y Fecha De Terminación De Los Mismos, O Donde Los Esté Cursando; E) Fecha De Terminación Del Permiso O Licencia Temporal Concedido

Decreto 2460 de 1971 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto 196 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En el permiso o licencia temporal que otorguen los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, deberá consignarse los siguientes datos

a)

Tribunal que otorga el permiso o licencia temporal;

b)

Número y fecha de la providencia respectiva;

c)

Nombre completo de la persona y documento de identificación personal;

d)

Facultad de Derecho donde haya cursado y aprobado los estudios reglamentarios y fecha de terminación de los mismos, o donde los esté cursando;

e)

Fecha de terminación del permiso o licencia temporal concedido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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