Micelio

Artículo 1

Para La Aprobación De Los Consultorios Jurídicos De Que Trata El Artículo 30 Del Decreto 196 De 1971se Requiere: A) Solicitud Dirigida Por El Decano De La Facultad De Derecho Interesada, Al Respectivo Tribunal Superior Del Distrito Judicial

Decreto 2460 de 1971 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto 196 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para la aprobación de los Consultorios Jurídicos de que trata el artículo 30 del Decreto 196 de 1971se requiere

a)

Solicitud dirigida por el Decano de la Facultad de Derecho interesada, al respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial.

b)

Certificado que acredite el reconocimiento oficial de la Facultad de Derecho.

c)

Copia de la providencia por la cual la Universidad o Facultad de Derecho autoriza y reglamenta el funcionamiento del respectivo Consultorio Jurídico, indicando los lugares en los cuales se prestarán los servicios.

d)

Lista de los estudiantes que formen parte del Consultorio Jurídico, indicando el año que cursan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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