º. Recibida la documentación por el Tribunal Superior del Distrito Judicial este procederá a su estudio u si la encontrare conforme a las disposiciones vigentes le impartirá su aprobación. Copia de las providencias por las cuales los Tribunales Superiores del Distrito Judicial aprueben el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos, deberá enviarse al Ministerio de Justicia, Oficina Asesoria de la Rama Jurisdiccional.
Decreto 2460 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Recibida La Documentación Por El Tribunal Superior Del Distrito Judicial Este Procederá A Su Estudio U Si La Encontrare Conforme A Las Disposiciones Vigentes Le Impartirá Su Aprobación
Decreto 2460 de 1971 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto 196 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.