Micelio

Artículo 9

Vencido El Término Del Permiso Concedido Por El Tribunal Superior Del Distrito Judicial Para Litigar En Los Casos Contemplados Por El Articulo 30 Del Decreto 196 De 1971, O En Caso De Perdida O Suspensión Del Derecho De Pertenecer Al Consultorio Jurídico, Bien Por Incumplimiento De Los Deberes Contemplados En Los Reglamentos Aprobados Para El Funcionamiento De Éstos, O Sanción Disciplinaria Impuesta De Conformidad Al Decreto 196 De 1971, La Facultad De Derecho A La Cual Pertenece El Consultorio Jurídico, Deberá Solicitar Al Respectivo Tribunal Superior De Distrito Judicial Que Lo Hubiere Concedido, La Cancelación Del Permiso Correspondiente

Decreto 2460 de 1971 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto 196 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Vencido el término del permiso concedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial para litigar en los casos contemplados por el articulo 30 del Decreto 196 de 1971, o en caso de perdida o suspensión del derecho de pertenecer al Consultorio Jurídico, bien por incumplimiento de los deberes contemplados en los reglamentos aprobados para el funcionamiento de éstos, o sanción disciplinaria impuesta de conformidad al Decreto 196 de 1971, la Facultad de Derecho a la cual pertenece el Consultorio Jurídico, deberá solicitar al respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial que lo hubiere concedido, la cancelación del permiso correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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