º. La solicitud será repartida inmediatamente al respectivo Magistrado Sustanciador, quien resolverá en su admisión en los tres (3) días siguientes. Si la encontrare admisible, la Sala de Decisión otorgará el permiso o la licencia temporal. Si la encontrare inadmisible así lo hará constar en providencia motivada contra la cual procede el recurso de súplica, ante los otros Magistrados que componen la respectiva Sala de Decisión.
En firme la providencia por la cual se otorgue el permiso o la licencia temporal, el Tribunal que las concediere enviará copia de dicha providencia al Ministerio de Justicia, Oficina de Asesoria a la Rama Jurisdiccional, y la comunicará al Consultorio Jurídico correspondiente.