Micelio

Artículo 4

La Solicitud Será Repartida Inmediatamente Al Respectivo Magistrado Sustanciador, Quien Resolverá En Su Admisión En Los Tres (3) Días Siguientes

Decreto 2460 de 1971 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto 196 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La solicitud será repartida inmediatamente al respectivo Magistrado Sustanciador, quien resolverá en su admisión en los tres (3) días siguientes. Si la encontrare admisible, la Sala de Decisión otorgará el permiso o la licencia temporal. Si la encontrare inadmisible así lo hará constar en providencia motivada contra la cual procede el recurso de súplica, ante los otros Magistrados que componen la respectiva Sala de Decisión.

Parágrafo

En firme la providencia por la cual se otorgue el permiso o la licencia temporal, el Tribunal que las concediere enviará copia de dicha providencia al Ministerio de Justicia, Oficina de Asesoria a la Rama Jurisdiccional, y la comunicará al Consultorio Jurídico correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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