Micelio

Artículo 8

Para Litigar En Los Asuntos A Que Se Refieren Los Artículos 30 Y 31 Del Decreto 196 De 1971, Bastará Presentar Ante Los Funcionarios Y Autoridades Competentes Indicadas En Dichos Artículos, La Copia Del Respectivo Permiso O Licencia Temporal Concedido Por El Tribunal Superior Del Distrito Judicial, Debidamente Rubricados Por El Presidente Y Secretario De La Corporación

Decreto 2460 de 1971 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto 196 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para litigar en los asuntos a que se refieren los artículos 30 y 31 del Decreto 196 de 1971, bastará presentar ante los funcionarios y autoridades competentes indicadas en dichos artículos, la copia del respectivo permiso o licencia temporal concedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, debidamente rubricados por el Presidente y Secretario de la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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