º. Para litigar en los asuntos a que se refieren los artículos 30 y 31 del Decreto 196 de 1971, bastará presentar ante los funcionarios y autoridades competentes indicadas en dichos artículos, la copia del respectivo permiso o licencia temporal concedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, debidamente rubricados por el Presidente y Secretario de la Corporación.
Decreto 2460 de 1971 →Vigente
Artículo 8
Para Litigar En Los Asuntos A Que Se Refieren Los Artículos 30 Y 31 Del Decreto 196 De 1971, Bastará Presentar Ante Los Funcionarios Y Autoridades Competentes Indicadas En Dichos Artículos, La Copia Del Respectivo Permiso O Licencia Temporal Concedido Por El Tribunal Superior Del Distrito Judicial, Debidamente Rubricados Por El Presidente Y Secretario De La Corporación
Decreto 2460 de 1971 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto 196 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.