DecretoVigente
Decreto 2380 de 1968
Por el cual se crea la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase, Vinculada Al Ministerio De Defensa Nacional La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia, Como Empresa Industrial Y Comercial Del Estado, Esto Es Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Capital Independiente, Para El Cumplimiento De Las Actividades Que Se Señalan En El Presente Decreto2La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia Tendrá A Su Cargo El Desarrollo De Las Siguientes Actividades: A) La Organización, Construcción Y Explotación Comercial O Industrial De Instalaciones De Astilleros Y Diques Secos O Flotantes Y Varaderos; B) La Construcción Total O Parcial Y La Reparación Y Mantenimiento De Toda Clase De Embarcaciones Marítimas O Fluviales: C) La Preparación De Estudios, Cálculos Y Diseños De Toda Clase Para La Construcción De Embarcaciones Marítimas O Fluviales; D) La Fabricación, Importación, Compra Y Venta De Toda Clase De Partes, Repuestos Y Elementos Destinados A La Industria Naval; E} La Instalación Y Explotación De Talleres De Fundición, Y De Estructuras Metálicas Que Tengan Relación Con La Industria Metalmecánica; F) Las Demás Relacionadas Con La Industria Naval O Complementarias De La Misma3El Capital De La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia Estará Formado Por: A) Las Instalaciones Y Equipos, Muebles, Enseres Y Demás Elementos Que Actualmente Se Encuentran Al Servicio Del Astillero De La Base Naval Arc "bolívar" De Cartagena Y A Cargo De Esta Dependencia, De Acuerdo Con Los Inventarlos Correspondientes; B) Las Sumas Que Con Destino A Esta Empresa Se Apropien En El Presupuesto Nacional Y Los Demás Fondos, Aportes O Recursos Que Le Sean Asignados Por El Gobierno; Y C) Cualesquiera Beneficios O Recursos Obtenidos En El Desarrollo De Sus Actividades4Destinase A La Empresa De Astilleros Y Sercios Navales De Colombia Los Terrenos E Instalaciones Que Comprenden La Parte Oriental De La Base Naval Arc "bolívar" Con Una Extensión Superficiaría De 805La Bodega "in-Bond" Autorizada Por Decreto Número 1973 De 1966 Y Resolución Dl-1066 De 1967 Extenderá Sus Servicios A La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia6º7El Gerente De La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia Será Nombrado Por El Gobierno Nacional8La Organización Interna Y El Funcionamiento De La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia, Se Regirán Por Los Estatutos Expedidos Por La Junta Directiva, Los Cuales Requerirán Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional9Los Representantes Del Gobierno En La Junta Directiva De La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia Y El Gerente De La Misma, Tendrán El Carácter De Agentes Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción10Las Relaciones De Trabajo Entre La Empresa Y El Personal Subalterno Que A Ella Preste Sus Servicios Se Regirán Por El Derecho Común Laboral Contenido En El Código Sustantivo Del Trabajo11Conforme A Lo Establecido En El Artículo 7° De La Ley 151 De 1959, La Contraloría General De La República Ejercerá La Vigilancia Fiscal De La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia Mediante Sistemas Apropiados A Su Naturaleza Y Acordes Con El Género De Las Actividades A Ella Encomendadas12La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia Estará Exenta Del Pago De Toda Clase De Impuestos13Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Carlos Lleras RestrepoPresidente de la República
- Abdón Espinosa ValderramaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Ge Neral Gerardo Ayerbe ChauxEl Ministro de Defensa Nacional
- Elisa Roncallo De RosadoEl Ministro de Fomento, Hernando Gómez Otátora. - Jefe Departamento Administrativo de Servicios Generales