Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2380 de 1968 · Por el cual se crea la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia estará dirigida y administrada por una Junta Directiva y por el Gerente. La Junta Directiva estará in­tegrada por el Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá, el Comandante de la Armada, el Comandante de la Base Naval ARC "Bolívar" y dos miembros nombrados por el Presidente de la República para períodos de dos años y quienes podrán ser reelegidos indefinidamente. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá un suplente personal designado por el Gobierno.

Parágrafo

Además de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968, la Junta Directiva tendrá las que le señalen los Estatutos de la Entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2380 de 1968