en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967
Artículo 1Créase, Vinculada Al Ministerio De Defensa Nacional La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia, Como Empresa Industrial Y Comercial Del Estado, Esto Es Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Capital Independiente, Para El Cumplimiento De Las Actividades Que Se Señalan En El Presente Decreto
º. Créase, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia, como empresa industrial y comercial del Estado, esto es con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, para el cumplimiento de las actividades que se señalan en el presente Decreto. La Empresa tendrá domicilio en Cartagena, pero podrá establecer sucursales o agencias en otras ciudades.
Con las limitaciones establecidas o que se establezcan en las leyes o decretos y dentro de las prescripciones de sus estatutos, la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia estará sujeta en su funcionamiento al régimen de derecho privado.
Artículo 2La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia Tendrá A Su Cargo El Desarrollo De Las Siguientes Actividades: A) La Organización, Construcción Y Explotación Comercial O Industrial De Instalaciones De Astilleros Y Diques Secos O Flotantes Y Varaderos; B) La Construcción Total O Parcial Y La Reparación Y Mantenimiento De Toda Clase De Embarcaciones Marítimas O Fluviales: C) La Preparación De Estudios, Cálculos Y Diseños De Toda Clase Para La Construcción De Embarcaciones Marítimas O Fluviales; D) La Fabricación, Importación, Compra Y Venta De Toda Clase De Partes, Repuestos Y Elementos Destinados A La Industria Naval; E} La Instalación Y Explotación De Talleres De Fundición, Y De Estructuras Metálicas Que Tengan Relación Con La Industria Metalmecánica; F) Las Demás Relacionadas Con La Industria Naval O Complementarias De La Misma
º. La Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia tendrá a su cargo el desarrollo de las siguientes actividades
La organización, construcción y explotación comercial o industrial de instalaciones de astilleros y diques secos o flotantes y varaderos;
La construcción total o parcial y la reparación y mantenimiento de toda clase de embarcaciones marítimas o fluviales:
La preparación de estudios, cálculos y diseños de toda clase para la construcción de embarcaciones marítimas o fluviales;
La fabricación, importación, compra y venta de toda clase de partes, repuestos y elementos destinados a la industria naval; e} La instalación y explotación de talleres de fundición, y de estructuras metálicas que tengan relación con la industria metalmecánica; f) Las demás relacionadas con la industria naval o complementarias de la misma.
Artículo 3El Capital De La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia Estará Formado Por: A) Las Instalaciones Y Equipos, Muebles, Enseres Y Demás Elementos Que Actualmente Se Encuentran Al Servicio Del Astillero De La Base Naval Arc "bolívar" De Cartagena Y A Cargo De Esta Dependencia, De Acuerdo Con Los Inventarlos Correspondientes; B) Las Sumas Que Con Destino A Esta Empresa Se Apropien En El Presupuesto Nacional Y Los Demás Fondos, Aportes O Recursos Que Le Sean Asignados Por El Gobierno; Y C) Cualesquiera Beneficios O Recursos Obtenidos En El Desarrollo De Sus Actividades
°. El capital de la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia estará formado por
Las instalaciones y equipos, muebles, enseres y demás elementos que actualmente se encuentran al servicio del Astillero de la Base Naval ARC "Bolívar" de Cartagena y a cargo de esta dependencia, de acuerdo con los inventarlos correspondientes;
Las sumas que con destino a esta empresa se apropien en el Presupuesto Nacional y los demás fondos, aportes o recursos que le sean asignados por el Gobierno; y
Cualesquiera beneficios o recursos obtenidos en el desarrollo de sus actividades.
El traspaso de los bienes de que trata el literal a), se hará mediante actas de entrega extendidas con las formalidades legales y con intervención de la Contraloría General de la República y del Departamento Administrativo de Servicios Generales de la Presidencia de la República.
Artículo 4Destinase A La Empresa De Astilleros Y Sercios Navales De Colombia Los Terrenos E Instalaciones Que Comprenden La Parte Oriental De La Base Naval Arc "bolívar" Con Una Extensión Superficiaría De 80
Articulo 4°. Destinase a la Empresa de Astilleros y Sercios Navales de Colombia los terrenos e instalaciones que comprenden la parte oriental de la Base Naval ARC "Bolívar" con una extensión superficiaría de 80.000 metros cuadrados, limitados por el Norte, el Sur y el Occidente con terrenos de la misma Base y por el Oriente con la Bahía de las Animas, y encerrados dentro del polígono formado por los puntos A, B, C. D, E, F. G, H, I, J, K, L, M, N, O,P y A con las distancias marcadas en el plano 2-11-6-68 (levantamiento aerofotométrico) de la firma Ingeniería Eléctrica y Mecánica de Bogotá, fechado el 28 de junio de 1967 a escala 1:2000.
Artículo 5La Bodega "in-Bond" Autorizada Por Decreto Número 1973 De 1966 Y Resolución Dl-1066 De 1967 Extenderá Sus Servicios A La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia
°. La bodega "in-bond" autorizada por Decreto número 1973 de 1966 y Resolución DL-1066 de 1967 extenderá sus servicios a la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia.
Artículo 6º
º. La Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia estará dirigida y administrada por una Junta Directiva y por el Gerente. La Junta Directiva estará integrada por el Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá, el Comandante de la Armada, el Comandante de la Base Naval ARC "Bolívar" y dos miembros nombrados por el Presidente de la República para períodos de dos años y quienes podrán ser reelegidos indefinidamente. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá un suplente personal designado por el Gobierno.
Además de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968, la Junta Directiva tendrá las que le señalen los Estatutos de la Entidad.
Artículo 7El Gerente De La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia Será Nombrado Por El Gobierno Nacional
°. El Gerente de la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia será nombrado por el Gobierno Nacional. El Gerente tendrá la representación legal de la empresa, con las funciones y atribuciones enumeradas en el artículo 27 del Decreto extraordinario 1050 de 1968 y las que le fijen los Estatutos de la Entidad y la Junta Directiva.
Artículo 8La Organización Interna Y El Funcionamiento De La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia, Se Regirán Por Los Estatutos Expedidos Por La Junta Directiva, Los Cuales Requerirán Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional
°. La organización interna y el funcionamiento de la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia, se regirán por los Estatutos expedidos por la Junta Directiva, los cuales requerirán para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 9Los Representantes Del Gobierno En La Junta Directiva De La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia Y El Gerente De La Misma, Tendrán El Carácter De Agentes Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción
°. Los representantes del Gobierno en la Junta Directiva de la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia y el Gerente de la misma, tendrán el carácter de agentes del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 10Las Relaciones De Trabajo Entre La Empresa Y El Personal Subalterno Que A Ella Preste Sus Servicios Se Regirán Por El Derecho Común Laboral Contenido En El Código Sustantivo Del Trabajo
Las relaciones de trabajo entre la Empresa y el personal subalterno que a ella preste sus servicios se regirán por el Derecho común laboral contenido en el Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 11Conforme A Lo Establecido En El Artículo 7° De La Ley 151 De 1959, La Contraloría General De La República Ejercerá La Vigilancia Fiscal De La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia Mediante Sistemas Apropiados A Su Naturaleza Y Acordes Con El Género De Las Actividades A Ella Encomendadas
Conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 151 de 1959, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia fiscal de la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia mediante sistemas apropiados a su naturaleza y acordes con el género de las actividades a ella encomendadas.
Artículo 12La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia Estará Exenta Del Pago De Toda Clase De Impuestos
La Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia estará exenta del pago de toda clase de impuestos.
Artículo 13Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.