Micelio

Artículo 2

La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia Tendrá A Su Cargo El Desarrollo De Las Siguientes Actividades: A) La Organización, Construcción Y Explotación Comercial O Industrial De Instalaciones De Astilleros Y Diques Secos O Flotantes Y Varaderos; B) La Construcción Total O Parcial Y La Reparación Y Mantenimiento De Toda Clase De Embarcaciones Marítimas O Fluviales: C) La Preparación De Estudios, Cálculos Y Diseños De Toda Clase Para La Construcción De Embarcaciones Marítimas O Fluviales; D) La Fabricación, Importación, Compra Y Venta De Toda Clase De Partes, Repuestos Y Elementos Destinados A La Industria Naval; E} La Instalación Y Explotación De Talleres De Fundición, Y De Estructuras Metálicas Que Tengan Relación Con La Industria Metalmecánica; F) Las Demás Relacionadas Con La Industria Naval O Complementarias De La Misma

Decreto 2380 de 1968 · Por el cual se crea la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia tendrá a su cargo el desarrollo de las siguientes actividades

a)

La organización, construcción y explotación comercial o industrial de instalaciones de astilleros y diques secos o flotantes y varaderos;

b)

La construcción total o parcial y la reparación y mantenimiento de toda clase de embarcaciones marítimas o fluviales:

c)

La preparación de estudios, cálculos y diseños de toda clase para la construcción de embarcaciones marítimas o fluviales;

d)

La fabricación, importación, compra y venta de toda clase de partes, repuestos y elementos destinados a la industria naval; e} La instalación y explotación de talleres de fundición, y de estructuras metálicas que tengan relación con la industria metalmecánica; f) Las demás relacionadas con la industria naval o complementarias de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2380 de 1968