Micelio

Artículo 9

Los Representantes Del Gobierno En La Junta Directiva De La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia Y El Gerente De La Misma, Tendrán El Carácter De Agentes Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción

Decreto 2380 de 1968 · Por el cual se crea la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los representantes del Gobierno en la Junta Directiva de la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia y el Gerente de la misma, tendrán el carácter de agentes del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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