Micelio

Artículo 1

Créase, Vinculada Al Ministerio De Defensa Nacional La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia, Como Empresa Industrial Y Comercial Del Estado, Esto Es Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Capital Independiente, Para El Cumplimiento De Las Actividades Que Se Señalan En El Presente Decreto

Decreto 2380 de 1968 · Por el cual se crea la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créase, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia, como empresa industrial y comercial del Estado, esto es con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, para el cumplimiento de las actividades que se señalan en el presente Decreto. La Empresa tendrá domicilio en Cartagena, pero podrá establecer sucursales o agencias en otras ciudades.

Parágrafo

Con las limitaciones establecidas o que se establezcan en las leyes o decretos y dentro de las prescripciones de sus estatutos, la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia estará sujeta en su funcionamiento al régimen de derecho privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2380 de 1968