Articulo 4°. Destinase a la Empresa de Astilleros y Sercios Navales de Colombia los terrenos e instalaciones que comprenden la parte oriental de la Base Naval ARC "Bolívar" con una extensión superficiaría de 80.000 metros cuadrados, limitados por el Norte, el Sur y el Occidente con terrenos de la misma Base y por el Oriente con la Bahía de las Animas, y encerrados dentro del polígono formado por los puntos A, B, C. D, E, F. G, H, I, J, K, L, M, N, O,P y A con las distancias marcadas en el plano 2-11-6-68 (levantamiento aerofotométrico) de la firma Ingeniería Eléctrica y Mecánica de Bogotá, fechado el 28 de junio de 1967 a escala 1:2000.
Decreto 2380 de 1968 →Vigente
Artículo 4
Destinase A La Empresa De Astilleros Y Sercios Navales De Colombia Los Terrenos E Instalaciones Que Comprenden La Parte Oriental De La Base Naval Arc "bolívar" Con Una Extensión Superficiaría De 80
Decreto 2380 de 1968 · Por el cual se crea la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.