°. El Gerente de la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia será nombrado por el Gobierno Nacional. El Gerente tendrá la representación legal de la empresa, con las funciones y atribuciones enumeradas en el artículo 27 del Decreto extraordinario 1050 de 1968 y las que le fijen los Estatutos de la Entidad y la Junta Directiva.
Decreto 2380 de 1968 →Vigente
Artículo 7
El Gerente De La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia Será Nombrado Por El Gobierno Nacional
Decreto 2380 de 1968 · Por el cual se crea la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.